PERITAJE PSICOLÓGICO
En qué consiste un informe pericial de guarda y custodia
En qué consiste un informe pericial de guarda y custodia
Uno de nuestros servicios principales es el de la realización de peritaje psicológico o informes periciales, especialmente realizamos peritajes psicológicos de guarda y custodia.
Es cierto que hay muchos más tipos de informes psicológicos periciales (incapacitación, violencia de género, abusos sexuales…), pero, entre el 80% y el 90% de los casos que llegan a manos de un psicólogo jurídico versa sobre procedimientos de guarda y custodia y/o régimen de visitas y su seguimiento.
Cuando no se llega a un acuerdo entre los progenitores, es común que en un divorcio contencioso se requieran los servicios de un psicólogo para que valore qué es lo mejor para el menor o los menores. También sucede cuando sí que se ha llegado a un acuerdo entre los progenitores, que se suele ver plasmado en un pacto de convivencia familiar, pero, pasado el tiempo, una de las partes demande la custodia porque han cambiado las circunstancias, porque la relación entre las partes ha empeorado…
También es común que si el Juez sentencia un cambio en la custodia o determina un régimen de visitas, solicite un seguimiento por parte de un psicólogo para asegurarse de que el menor se encuentra bien adaptado a tal circunstancia.
Estas son, de manera resumida, las causas más comunes por las que se demanda un peritaje psicológico en casos de derecho de familia
Un psicólogo forense, en estos casos, debe valorar al núcleo familiar de manera individual, es decir, valorará la visión de la situación de cada progenitor, su personalidad, sus capacidades y habilidades parentales, la adaptación psicológica del menor o menores implicados y su percepción de la situación.
Con los datos obtenidos de todo el proceso, genera un juicio acerca de qué es lo mejor para el menor.
A menudo, quién se ve inmerso en un procedimiento de este tipo, acude a nuestra consulta un tanto perdido sobre qué es lo que se va a hacer. Hemos de tener en cuenta que, generalmente, somos designados por la Administración de Justicia, a través del Colegio de Psicólogos o porque su abogado se ha puesto en contacto con nosotros, es muy raro el caso en que sea el interesado el que contacte directamente en busca de estos servicios, ello genera más dudas a la persona que ha de someterse a esta evaluación.
Por ello, os comentamos unas máximas que siempre seguimos:
En definitiva, se busca qué es lo mejor para el menor o menores implicados, por ello, es necesario que seas sincero y colaborativo.
El psicólogo no pretende enjuiciarte, pretende evaluar cuál es la mejor opción, además, recuerda que no somos nosotros quién decidimos en última instancia, nosotros recomendamos a los tribunales lo qué pensamos, en base a todos los datos, qué es lo más acertado.
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