La gran mayoría de los periciales psicológicos que hacemos en Mariva Psicólogos son los referidos al establecimiento del régimen de guarda y custodia que consideramos más idóneo y/o régimen de visitas. Por ello, vamos a aclarar en este post en qué consisten, comenzando con los conceptos básicos.
GUARDA Y CUSTODIA.- Se refiere a quien le corresponde el cuidado ordinario y cotidiano de los menores.
• Puede ser:
monoparental.- Cuando se atribuye a uno de los progenitores.
compartida: Cuando se atribuye a ambos progenitores.
PATRIA POTESTAD.- Conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a ambos progenitores con relación a sus hijos/as
menores.
En concreto, un progenitor no puede sin consentimiento del otro o en su defecto, sin autorización judicial proceder a: la fijación del
lugar de residencia del menor, posteriores traslados de domicilio que le aparten de su entorno habitual; elección de centro escolar o
institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; orientación educativa, religiosa o laica, y realización por el menor de
actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; sometimiento del menor de 16 años a tratamientos e intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo casos de urgente necesidad; aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas al menor; realización de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y en general todas
aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacer ambos progenitores.
RÉGIMEN DE VISITAS.- Se refiere a la forma en la que se van a desarrollar las visitas con los hijos menores por parte del progenitor no
custodio.
El proceso del informe pericial de guarda y custodia
Cuando una pareja decide separarse o divorciarse y existen hijos de ambos:
se establece un convenio regulador (Documento en el que las partes de un proceso de separación, divorcio, nulidad y análogos llegan a un acuerdo sobre los efectos que produce su ruptura entre ellos, con relación a los hijos, y, en su caso, con relación a sus bienes.)
o se comienza con un procedimiento contencioso para que se resuelvan estos asuntos, en concreto, el que nos ocupa, el régimen de guarda y custodia (es difícil que la patria potestad no pertenezca a ambos progenitores.)
En estos casos, o alguno de los abogados, ambos, el fiscal o el juez, suelen solicitar un informe pericial psicológico. Este puede ser
Informe de parte: Una de las partes (o cada una de ellas) decide libremente a qué perito acudir y solicita presentar este informe.
Informe de oficio: Juez o Fiscal solicitan, generalmente, al Colegio Oficial de Psicólogos que se inicie una evaluación psicológica por parte de uno de los peritos pertenecientes a esta lista o los abogados lo proponen y el juez lo acepta y lo solicita.
Independientemente de la vía de la que hablemos, una vez el psicólogo perito es designado, suele seguir este procedimiento:
Lectura del expediente judicial y de otros informes relevantes
Evaluación de los progenitores mediante entrevista semiestructurada y observación
Evaluación de los menores mediante entrevista semiestructurada y observación
Evaluación de los progenitores mediante pruebas psicométricas (tests).
Evaluación de los menores mediante pruebas psicométricas (tests) si la edad lo permite.
Con todo ello, el perito redacta su informe, lo presenta en el Juzgado y suele ser llamado a la Vista oral para ratificarse, contestar preguntas de las partes (abogados), Fiscal y Juez.
¿Cómo trabajamos nosotros?
Para conocer más acerca de cómo trabajamos y cómo realizamos informes periciales de guarda y custodia te recomendamos que leas ESTE POST