Todos conocemos que la violencia doméstica es un problema presente en la sociedad actualmente, pero se siguen cayendo en ideas que no son coincidentes con la realidad, por ello vamos a intentar clarificar algunos aspectos sobre la violencia de género contrastando los mitos con la realidad. Es un tema muy amplio, por lo que vamos a abordarlo en diferentes artículos.
Comenzamos por las primeras ideas que lleva a la confusión:
- ¿Violencia de género es lo mismo que violencia doméstica?
La realidad es que no, la violencia doméstica hace referencia a un menoscabo físico o psicológico por parte del autor/a hacia una persona especialmente vulnerable que conviva con él o ella, aunque también se entiende como violencia doméstica la agresión del hombre hacia la mujer con la que mantiene una relación, se incluirían también, por ejemplo, la lesión de una madre a un hijo o de un familiar a un anciano que conviva con ellos. Ello viene recogido en el Art 153 y en el artículo 173.2 del Código Penal ,este último artículo recoge conductas de mayor gravedad. En este artículo es de especial importancia la habitualidad necesaria para su aplicación. Este delito recoge el maltrato continuado a la mujer y a cualquier persona con relación familiar que se encuentre en el núcleo de convivencia familiar con el victimario.
Por otra parte, la violencia de género, viene definida en una Ley posterior , la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Esta en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que,»se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión» «tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia» .Esta útima ley ha distinguido la pena correspondiente en función de la víctima, atendiendo no sólo a su especial vulnerabilidad con carácter general, sino específicamente al sexo femenino en relaciones de pareja presentes o pretéritas como criterio determinante.
- ¿Esta ley es feminista, sólo se defiende a la mujer?.
La constitucionalidad de esta medida ha sido salvada por varias sentencias del pleno del Tribunal Constitucional, que concluyen que estas lesiones tienen una mayor gravedad que cualesquiera otras en el mismo ámbito relacional porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que implican un plus de lesividad y no puede tacharse de desproporcionada ni de contraria al principio de igualdad la previsión legislativa de mayor castigo para estos casos.
Así las cosas, la tutela penal reforzada hacia la mujer puede explicarse como una legítima decisión de Política Criminal destinada a protegerla con un tipo específico, pues solo la mujer es la afectada porque la violencia tiene su causa, precisamente, en su pertenencia al género femenino.
- ¿Los hombres también son maltratados?
Lo cierto es que sí, que también existen hombres maltratados (aunque en mucho menor porcentaje). La Ley de Protección Integral se redactó con el objeto de proteger a la mujer ya que debido al arraigo social de la superioridad del hombre, se encuentran indefensas en muchas ocasiones y sin los recursos suficientes para romper con esta situación. El hombre no puede acogerse a esta ley, si bien es cierto que sigue cubierto por diferentes delitos (violencia doméstica, lesiones..), pero no se entiende que el motivo de la violencia sea la discriminación por razón del sexo, base fundamental de la violencia de género.
- ¿Las mujeres denuncian para obtener dinero y otros beneficios?
La Ley Integral contra la violencia de género reconoce una serie de derechos subjetivos a las mujeres víctimas de violencia, como:
* Derecho a ser informadas y asesoradas.Derecho a asistencia social integral a través de servicios sociales. Se elaboraron así programas de asistencia y se habilitaron centros para las víctimas de estos delitos como los Centro Mujer.
* Asistencia jurídica para todas las víctimas, gratuita para las que acrediten insuficiencia de recursos. Además las víctimas tienen la misma dirección letrada y especializada para los procesos penales civiles o administrativos que se puedan instar.
* Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social.Derechos económicos a las víctimas con escasos recursos.
Como en todo, puede que algunas de las mujeres utilicen la «picaresca» para beneficiarse de algún servicio o prestación, pero es cierto también que el porcentaje parece ser mínimo y que no se puede generalizar ni frivolizar ante un tema tan delicado. Por el hecho de ser víctima de violencia de género no tienes automáticamente beneficios, simplemente se dan facilidades para fomentar la denuncia, como la asistencia jurídica, la información, derecho a prestación económica… Esto es así porque se observó que la superioridad económica del hombre, aún muy presente en nuestra sociedad, reprimía que la mujer pudiera denunciar, por miedo a verse sola sin recursos económicos, o que esta superioridad fuera aprovechada por el hombre para no dejarla marchar. Por ello, la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a una prestación económica, si bien esta es mínima, no llegando al SMI y sólo durante un periodo corto de tiempo, si la mujer carece de otra fuente de ingresos y una vez el juez dicta sentencia que la reconozca como víctima de violencia, por lo que no es un derecho fácil de obtener ni automático.
También disponen de centros especializados donde se ofrece apoyo psicológico debido al amplio número de víctimas, a que necesitan profesionales especializados en este tipo de violencia y a que la propia problemática hace necesario establecer facilidades para que la mujer se reestablezca, pues es más que posible que sin estas facilidades muchas mujeres no sean capaces de ver el problema, no denuncien, tengan más propensión a ser víctimas de nuevo… así que tanto a corto plazo como a largo plazo, es necesaria esta asistencia.
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